Ley de notificación de filtración de información personal de Wisconsin

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La sección 134.98 de los estatutos de Wisconsin exige que la mayoría de las empresas notifiquen a las personas afectadas, en los casos donde personas no autorizadas hayan adquirido su información personal. La empresa debe operar en Wisconsin y mantener información personal de personas que residen en Wisconsin. Esta ley también es aplicable para las agencias, ciudades, pueblos, barriadas y condados del gobierno estatal de Wisconsin. 

¿Qué define la ley como información person​​al?

La ley define como información personal el apellido y el nombre o la inicial del nombre de una persona, cuando aparece combinado o vinculado con cualquiera de los siguientes elementos, siempre que el elemento no sea información que se pueda obtener de manera pública, o que no esté cifrado, redactado o alterado de manera que haga que el elemento sea ilegible: 

  • ​​​Número de seguro social.

  • ​Número de licencia de conducir o número de identificación estatal.

  • Número de cuenta financiera, incluido un número de cuenta de tarjeta de crédito o débito o cualquier código de seguridad, código de acceso o contraseña que permita el acceso a la cuenta financiera del individuo. 

  • Perfil de ADN. 

  • Cualquier dato biométrico único, incluidas huellas dactilares, huellas de voz, imágenes de retina o iris, o cualquier otra representación física única a la persona.

¿Quién tiene que emitir el aviso?

Entre los obligados a emitir aviso se encuentran: 

Las empresas que realizan negocios en el estado y mantienen información personal durante el curso regular de sus negocios. 

  • ​Las empresas que otorgan licencias de información personal en el estado.

  • Las empresas que mantienen una cuenta de depósito para residentes de Wisconsin.

  • Las empresas que prestan dinero a residentes de Wisconsin.

  • El estado y cualquier oficina, departamento, agencia independiente, autoridad, institución, asociación, sociedad u otro organismo del gobierno estatal creado o autorizado por la ley de Wisconsin, incluidos los tribunales y la legislatura.

  • Cualquier ciudad, pueblo, barriada o condado.

Algunas instituciones financieras que ya están sujetas y cumplen con los requisitos de privacidad y seguridad de la ley federal están exentas de la ley de Wisconsin, al igual que las empresas que tienen acuerdos contractuales con dichas instituciones y tienen una política vigente con respecto a las violaciones de seguridad. De manera similar, algunos planes de salud y proveedores de atención médica no se rigen por las normativas de la ley de Wisconsin. 

​¿Cuándo se emite el a​​viso?

Generalmente, la ley exige que la empresa o entidad gubernamental notifique a un individuo cada vez que una persona no autorizada adquiera información personal que la empresa o entidad gubernamental tenga en su posesión. Sin embargo, no se requiere una notificación si la adquisición no autorizada no crea un riesgo material de robo de identidad o fraude, o si la información fue adquirida por un empleado o agente sin malas intenciones, y la información se utiliza de una manera legalmente aceptada por la entidad.

¿Qué tipo de aviso se re​​quiere?

En general, cualquier entidad que deba notificar la adquisición no autorizada de información personal debe notificar el incidente a las personas afectadas, debido a que su información personal fue adquirida cuya información fue adquirida. La notificación deberá darse dentro de un plazo razonable, que no excederá los 45 días posteriores a que la entidad tenga conocimiento de la adquisición no autorizada. El aviso deberá darse por correo o por algún método que la entidad haya utilizado previamente para comunicarse con el sujeto de la información. Por ejemplo, si una empresa se ha comunicado con un cliente por correo electrónico, se puede enviar una notificación por correo electrónico. Previa solicitud escrita de la persona cuya información fue adquirida, la entidad también debe identificar la naturaleza de la información personal adquirida.

Si una entidad no puede determinar la dirección postal de la persona cuya información fue adquirida, y si la entidad no se ha comunicado previamente con esa persona, la entidad debe dar aviso de una manera que se calcule razonablemente para proporcionar aviso. Dichos métodos podrían incluir anuncios en el periódico, la televisión o la radio.

En los casos en que se adquirió información personal de más de 1,000 personas al mismo tiempo, la entidad de la cual se solicitó la información también debe notificar a todas las compañías de informes de consumidores que compilan y mantienen archivos sobre consumidores a nivel nacional. Esto incluiría a las principales compañías de informes crediticios.

Una agencia de aplicación de la ley puede solicitar que una entidad no proporcione notificación para proteger una investigación o la seguridad nacional. En tales casos, la entidad no podrá dar aviso hasta que lo permita la agencia encargada de hacer cumplir la ley.​